Consecuencias de la condena
La Audiencia de Valencia ha dictado una sentencia en la que condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a dos años de prisión por un delito de estafa. Además, se le impone una indemnización de 135.805 euros. La condena también incluye la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo período de prisión.
Recursos disponibles
La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. De esta manera, la parte condenada tiene la posibilidad de apelar la decisión del tribunal y solicitar una revisión del caso.
Delito de estafa con atenuante de confesión
Según el Ministerio Fiscal, el caso se califica como un delito de estafa con la atenuante de confesión. En el juicio oral celebrado el 9 de mayo, se solicitó una pena de dos años de prisión y una indemnización de 135.805 euros al INSS. Además, se estableció la responsabilidad civil subsidiaria de CaixaBank.
Posición de cada parte en el juicio
La acusación particular y la defensa de la acusada se adhirieron a la petición del Ministerio Fiscal. Por su parte, CaixaBank solicitó la absolución de la acusada, argumentando que no debía asumir la responsabilidad civil subsidiaria reclamada.
Ingreso de la pensión entre 1996 y 2020 en cuentas de CaixaBank
La acusada asumió la guarda de su hermano antes de 1996, año en el que falleció. En ese momento, su hermano recibía una pensión de orfandad de 675,90 euros, la cual fue revalorizada a 726,70 euros en 2020 debido a los ajustes en las pensiones.
Desde 1996 hasta 2020, la acusada ingresó de manera indebida las cuantías mensuales de la pensión en dos cuentas bancarias de CaixaBank, de las cuales era la única titular. Utilizó los fondos para realizar reintegros en efectivo, pagar compras con tarjeta y domiciliar recibos.
Falta de comunicación de la muerte por parte de CaixaBank
Según la sentencia, CaixaBank no cumplió con su obligación de comprobar anualmente la supervivencia del titular de la pensión. Por lo tanto, no informó a la Seguridad Social sobre el fallecimiento del hermano de la acusada. Como resultado, la entidad bancaria tuvo que realizar un reintegro de 38.970 euros al INSS a través de un procedimiento de retrocesión.
Descubrimiento y consecuencias
El 26 de febrero de 2020, la acusada finalmente comunicó al INSS la muerte de su hermano, la cual ocurrió el 1 de mayo de 1996. Esta revelación condujo a la suspensión del pago de la pensión en marzo de 2020. Además, permitió que se llevaran a cabo las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos y proceder a la condena del INSS por el delito de estafa.
En resumen, la Audiencia de Valencia ha condenado al INSS a dos años de prisión y una indemnización de 135.805 euros por ocultar la muerte del hermano de la acusada durante 24 años, con el objetivo de seguir cobrando la pensión de orfandad. Además, se impone una multa y la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo. La sentencia puede ser apelada ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
Fuente: Agencia EFE