Hace ya algunos días que todos los españoles pudimos ver cómo se hacía viral un vídeo que abriría todos los informativos de televisión, así como también se convertiría en un fenómeno dentro de las redes sociales más populares. Me refiero a aquel vídeo donde se podía observar cómo un grupo de amigos se habían dado cita en un piso turístico para realizar una fiesta pese a las restricciones legales que aún nos acompañan a día de hoy dictadas como consecuencia de la pandemia provocada por la Covid-19, siendo sorprendidos los jóvenes por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad requiriéndoles para que abandonaran el lugar y cesaran la fiesta, negándose estos últimos a abrir la puerta del piso.
Si algo tengo que confesar, es que desde que se declaró el estado de alarma allá por marzo de 2020, ese estado de alarma que parece ampararlo todo y que nadie se cuestiona, muchos de los conceptos jurídicos más básicos que todos los juristas creíamos que nunca se podrían cuestionar, que habían sido más que aceptados por la ciudadanía y por los poderes públicos, han sido más que puestos en “tela de juicio”.
Dicho esto, establece el artículo 18.2 de nuestra norma suprema, la Constitución, siguiendo su tenor literal lo siguiente “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
Es decir, toda actuación (provenga o no de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) no encuadrada dentro de los tres cauces anteriormente mencionados por la norma constitucional, ya se movería en la sede de un delito de allanamiento de morada.
Llegados a este punto, es de vital importancia recordar que el concepto de domicilio o morada, a los efectos tanto del artículo 18.2. de la Constitución como del delito de allanamiento de morada, es mucho más amplio que el del Código Civil. Ni siquiera será necesario que la entrada se produzca en un domicilio particular para rellenar los requisitos del delito mencionado.
Es reiterada nuestra jurisprudencia, que proclama que constituye morada, con toda la protección del art. 18.2., “cualquier espacio en el que el individuo desarrolle, de manera permanente o transitoria, esferas de su privacidad alejadas de la intromisión de terceros no autorizados.”
«El domicilio es inviolable»
Y la verdad que sonroja, y mucho, tener que recordar todo esto porque lo podría saber hasta cualquier estudiante de derecho que esté iniciando sus estudios, me refiero a la doctrina Constitucional que desde su Sentencia núm. 22/1984, de 17 de febrero viene reiterando que “el domicilio inviolable es un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima“.
Así, se consideran domicilio -morada- lugares como una chabola de cartón, una tienda de campaña, una habitación de hotel, el camarote de un barco… o como es el caso que aquí se viene a analizar un piso turístico alquilado para celebrar una fiesta con amigos.
Se ha desgranado el concepto de domicilio, precisamente, porque según la policía su actuación o despliegue utilizando el ariete y derribando la puerta del piso, tal y como todos pudimos ver en la grabación, está amparada en que los denominados “pisos turísticos” no constituyen domicilio alguno para los que aguardan dentro. Además se llegó a anunciar por el Ministerio del Interior que también se estaba cometiendo un delito flagrante, como segundo argumento para justificar la actuación policial.
En lo relativo al segundo de los argumentos, ¿a qué delito flagrante se refiere?
Desde luego, la celebración de una fiesta entre amigos podría llegar a desembocar en una infracción de normas sanitarias, y su correspondiente sanción, pero nunca en una actuación delictiva, pues en tanto y en cuanto no lo prevea el Código Penal como delito, no lo será.
Una infracción administrativa, por la que, desde luego, no se puede limitar o mejor dicho suprimir el derecho a la inviolabilidad del domicilio, por si alguien lo estaba pensando. Resulta cuanto menos llamativo como en 2021 tenemos que seguir aclarando que no todo ilícito es delictivo. Hay ilícitos civiles, laborales, administrativos, y, finalmente, penales, dando coherencia y razón de ser al principio de “ultima ratio” que rige nuestro sistema penal español.
No me puedo despedir sin hacer mención al delito de desobediencia grave del artículo 556 del Código Penal, pues también voces autorizadas han intentado justificar la actuación policial en base a la flagrancia delictiva de dicho tipo penal, al haberse los inquilinos negado a identificarse de forma contundente y reiterada, una vez que fueron requeridos por los agentes.
Tres son los elementos que según nuestra jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo vertebran el delito flagrante: la inmediatez de la acción delictiva, la inmediatez de la actividad personal, y la necesidad de urgente intervención policial por el riesgo de desaparición de los efectos del delito.
No hay base jurídica alguna que justifique este tipo de actuaciones
Una vez que el ocupante del inmueble se ha negado a identificarse en repetidas ocasiones, el delito de desobediencia está consumado, (se trata de un delito que se consuma en el instante y no cabe hablar de agotamiento) por lo que ninguna urgencia existe para la entrada en la vivienda de la grabación.
Según la jurisprudencia, el delito flagrante solo autoriza la entrada en un domicilio si hay necesidad de intervención urgente para evitar la consumación del delito o la desaparición de los efectos de este, circunstancias que no concurren en nuestro caso. Ninguna diferencia en este supuesto existirá en cuanto a la persecución del delito y la detención del presunto infractor entre que la misma se practique inmediatamente o quince horas más tarde.
Debo concluir pues, que no hay base jurídica alguna que justifique este tipo de actuaciones. Nos encontremos inmersos en una pandemia mundial o no. Lo que sí me parece evidente es que si consentimos que se sigan produciendo este tipo de prácticas pasaremos de un estado de derecho a un estado policial, porque ¿quién te dice que no serás tú, querido lector, el próximo en sufrirlas?
Sobre el autor
Juan Antonio Parra Bustillos
- Graduado en Derecho por la Universidad de Sevilla.
- Máster oficial en Abogacía por la Universidad de Cádiz.
- Actualmente cursando el Doble Máster de derecho penal económico y derecho penitenciario en la Escuela de Ciencias Jurídicas con sede en Barcelona.
- Colaborador del despacho Manuel Hortas Abogados con sede en Jerez de la Frontera.
- Principales líneas de investigación: La responsabilidad penal del menor y la ocupación ilegal de inmuebles: Delitos de allanamiento y usurpación.