El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), ha confirmado mediante sentencia que los profesionales taurinos deben percibir la prestación extraordinaria de desempleo aprobada por el Gobierno para el sector cultural durante el estado de alarma.
Esta resolución se ha hecho efectiva después de que un banderillero en paro presentara un recurso el pasado 18 de enero de este mismo año al negarse el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), a incluirlo entre los beneficiarios de estas ayudas.
Según apuntan fuentes judiciales, en este proceso ha pesado en los magistrados que en el primer real decreto del Gobierno que amparaba a los artistas de espectáculos públicos que fueron suspendidos durante el estado de alarma a causa de la pandemia de covid-19, los trabajadores taurinos no son excluidos, por lo que están en su derecho de percibir esta prestación.
El caso del banderillero
El banderillero que solicitó la prestación, pertenecía a una cuadrilla que se vio afectada por la suspensión de dos festejos taurinos en Toledo, en abril del pasado año, causado por la pandemia del covid-19.
De la misma forma, en marzo del mismo año, el banderillero vio como un encierro programado en Moratalla (Murcia), para el que había sido contratado, también fue suspendido.
Por ello, solicitó la prestación. El Sepe, por su parte, denegó su petición para acogerse a la prestación extraordinaria por desempleo que había aprobado el Gobierno durante el confinamiento para los artistas de espectáculos públicos, al entender que el colectivo laboral al que pertenecía no estaba incluido en el ámbito de aplicación de ese primer decreto.
El juzgado le da la razón
Tanto el Juzgado de lo Social número 2 de Alicante, como el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, han dado la razón al trabajador, porque «no puede hacerse una interpretación excluyente de la norma para los profesionales taurinos respecto del resto de trabajadores del sector cultural».
«La situación de necesidad de los empleados del sector cultural» a la que va destinada esta prestación «es plenamente coincidente para los profesionales taurinos, habida cuenta de que la tauromaquia forma parte del sector cultural y se vio afectada desde la declaración del estado de alarma por la suspensión de actividades realizadas en plazas, recintos e instalaciones taurinas», concreta la Sala.
Según recoge la sentencia, el hecho de que el trabajador solicitara después, y le fuera reconocida, la prestación contributiva ordinaria por desempleo, al tener cotizaciones para ello, o que un decreto posterior (RDL 32/20), de noviembre de 2020, incluyera a su colectivo, no impide que tuviera acceso en su momento a la prestación extraordinaria establecida en el RDL 17/20.
«La interpretación de dicha norma que hace la sentencia recurrida es la más razonable para evitar un trato discriminatorio hacia dicho colectivo por una diferencia normativa que no se ajusta a razón objetiva alguna», concluyen los magistrados.